martes, 2 de agosto de 2016



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viernes, 15 de enero de 2016

ART.436 El Art. 436 de la Constitución numeral 10 establece como atribución de la Corte Constitucional #4


Art. 436



Numeral 1.- Es decir que a través de sus dictámenes y sentencias marcan la pauta jurídica de todo acto. Sirviendo como guía de proceso e integración siendo ella la máxima instancia para la interpretación de constitucionalidad de los convenios y tratados internacionales revalidados por el estado ecuatoriano.

Numeral 3.- Emitir dictamen sobre la contrariedad constitucional de leyes o códigos  que estén vinculados en casos sometidos a su conocimiento.

Numeral 6.- Dictar sentencia o emitir normativa del proceso legal. Sobre el cumplimiento de las diferentes etapas de un proceso legal y de todos los procesos constitucionales.

Numeral 7.- Es la que da arbitraje a disputas legales entre funcionarios u órganos del estado. Sobre que y quien tienen que fiscalizar, controlar o regir.

Numeral 8.- Mantener sobre todo la constitución durante cualquier proceso en el cual allá estados de excepción aun con mayor urgencia cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

Numeral 9.- Hacer respetar el cumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Castigando a los que quebranten las mismas.

ART. 83 DE LA CONSTITUCION # 3


Art. 83

1.- el convivir diario de todos nosotros dentro de lo que dictamina la constitución, las leyes, acatar los fallos que dictan las cortes.

Ejemplo: El no injerir bebidas alcohólicas los días domingos.

Cumplir con los pagos de multas, impuestas por las cortes, debido a alguna transgresión a la ley (civil, transito, etc.).

6.- El no contaminar, no distorsionar el habitad o estado natural de un ecosistema o el caudal de un sistema afluente para beneficio propio.

7.- Promover alguna causa (                                               ) que sea de beneficio a la mayoría, excluyendo el beneficio o contrariedad que esto me pueda causar.

Ejemplo: El incremento de los impuestos tributarios.

8.- El controlar el expendio de los fondos del estado, el no participar y prevenir cualquier acto ilícito, como la malversación de fondos o coima de funcionarios.

11.- Es la forma en que “uno” asume un cargo público, la predisposición a servir a nuestros conciudadanos. El tener presente que nuestro accionar esta sujeto a (escrutinio) esto rendirá el resultado pertinente.

Ejemplo: Los médicos cirujanos del I.E.S.S. deberían someterse a una prueba de sobriedad antes de realizar cualquier intervención quirúrgica.

12.- Es la forma en la que “Uno” asume un cargo vinculado a su profesión o mejor dicho como “Uno” se desenvuelve en su profesión. Es el trabajar para para el beneficio de nuestros conciudadanos y no que puedo obtener del cargo más allá de la satisfacción el trabajo en sí.

14.- El saber que todos los ciudadanos gozan de derechos, obligaciones y prohibiciones sin importar diferencia alguna. Ya sea física, etnia, orientación sexual o cultural, etc.

PODERES DEL ESTADO # 2


PODERES DEL ESTADO DEL ECUATORIANO

"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada."

Se ejerce administración y control por 5 Poderes:

El poder ejecutivo, el poder judicial, el poder legislativo, el poder electoral y el poder ciudadano.

Poder Ejecutivo del Ecuador: Presidencia, Vicepresidencia, Secretarías Nacionales, Ministerios Coordinadores, Ministerios de Estado, Servidores Públicos, Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

La función ejecutiva está delegada al Presidente de la República, Rafael Correa y a su Vicepresidente, si es que se produce la ausencia, destitución o renuncia del titular, los cuales son elegidos (en binomio conjunto) para un mandato de cuatro años. El Presidente de la República designa a los ministros de Estado y a los gobernadores de cada provincia.

 Poder Legislativo del Ecuador: Asamblea Nacional.

La función legislativa corresponde a la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, la cual se encarga de redactar leyes.

Poder Judicial del Ecuador: Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia.

La Función Judicial a la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales.

“A partir del año 2008, con la nueva Constitución de la República del Ecuador, se sumaron a estos dos poderes más: el poder ciudadano y el poder electoral.”

Poder de Transparencia y Control Social del Ecuador: Consejo de Participación Social y Control Ciudadano, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias.

 Poder Electoral del Ecuador: Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral.

DEFINICIONES DE TERMINOS LEGALES DERECHO 1 # 1


               

SOCIEDAD: 1. f. Ámbito no público, sociedad de los ciudadanos y sus relaciones y actividades privadas.

COMUNIDAD: 2. f. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.

ESTADO: En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

REPUBLICA: 1. f. Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado.

NACION: 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.

CONSTITUCION: 7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

SOBERANIA: 1. f. La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.

DERECHO: 10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

JUSTICIA: 2. f. Derecho, razón, equidad.

LEY: 1. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.

OBLIGACION: 1. f. Der. Por contraposición a la natural, aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.

MORAL: 1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.

LISITO: 1. adj. Justo, permitido, según justicia y razón.

CONTRATO: 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

CODIGO: 1. m. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada.

NOMADA: 1. adj. Que va de un lugar a otro sin establecer una residencia fija. Apl. a pers., u. t. c. s.

SEDENTARIO: 1. adj. Dicho de un oficio o de un modo de vida: De poca agitación o movimiento.

ADMINISTRACION:  1. f. Acción y efecto de administrar, supervisar, controlar.

TRABAJO:  2. m. Ocupación retribuida.

NINO: 2. adj. Que tiene pocos años. U. t. c. s.

ADOLECENTE: 1   Se aplica a la persona que está en la adolescencia.

ADULTO: 1. adj. Llegado a su mayor crecimiento o desarrollo. Persona adulta. Animal adulto. U. t. c. s.