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martes, 2 de agosto de 2016
viernes, 15 de enero de 2016
ART.436 El Art. 436 de la Constitución numeral 10 establece como atribución de la Corte Constitucional #4
Art. 436
Numeral 1.- Es decir
que a través de sus dictámenes y sentencias marcan la pauta jurídica de todo
acto. Sirviendo como guía de proceso e integración siendo ella la máxima
instancia para la interpretación de constitucionalidad de los convenios y
tratados internacionales revalidados por el estado ecuatoriano.
Numeral 3.- Emitir
dictamen sobre la contrariedad constitucional de leyes o códigos que estén vinculados en casos sometidos a su
conocimiento.
Numeral 6.- Dictar
sentencia o emitir normativa del proceso legal. Sobre el cumplimiento de las
diferentes etapas de un proceso legal y de todos los procesos constitucionales.
Numeral 7.- Es la
que da arbitraje a disputas legales entre funcionarios u órganos del estado.
Sobre que y quien tienen que fiscalizar, controlar o regir.
Numeral 8.-
Mantener sobre todo la constitución durante cualquier proceso en el cual allá
estados de excepción aun con mayor urgencia cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.
Numeral 9.- Hacer
respetar el cumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Castigando
a los que quebranten las mismas.
ART. 83 DE LA CONSTITUCION # 3
Art. 83
1.- el
convivir diario de todos nosotros dentro de lo que dictamina la constitución,
las leyes, acatar los fallos que dictan las cortes.
Ejemplo:
El no injerir bebidas alcohólicas los días domingos.
Cumplir
con los pagos de multas, impuestas por las cortes, debido a alguna transgresión
a la ley (civil, transito, etc.).
6.- El
no contaminar, no distorsionar el habitad o estado natural de un ecosistema o
el caudal de un sistema afluente para beneficio propio.
7.-
Promover alguna causa (
) que sea de beneficio a la mayoría, excluyendo el beneficio o
contrariedad que esto me pueda causar.
Ejemplo:
El incremento de los impuestos tributarios.
8.- El
controlar el expendio de los fondos del estado, el no participar y prevenir
cualquier acto ilícito, como la malversación de fondos o coima de funcionarios.
11.-
Es la forma en que “uno” asume un cargo público, la predisposición a servir a
nuestros conciudadanos. El tener presente que nuestro accionar esta sujeto a
(escrutinio) esto rendirá el resultado pertinente.
Ejemplo:
Los médicos cirujanos del I.E.S.S. deberían someterse a una prueba de sobriedad
antes de realizar cualquier intervención quirúrgica.
12.-
Es la forma en la que “Uno” asume un cargo vinculado a su profesión o mejor
dicho como “Uno” se desenvuelve en su profesión. Es el trabajar para para el
beneficio de nuestros conciudadanos y no que puedo obtener del cargo más allá
de la satisfacción el trabajo en sí.
14.-
El saber que todos los ciudadanos gozan de derechos, obligaciones y
prohibiciones sin importar diferencia alguna. Ya sea física, etnia, orientación
sexual o cultural, etc.
PODERES DEL ESTADO # 2
PODERES DEL ESTADO DEL ECUATORIANO
"El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada."
Se
ejerce administración y control por 5 Poderes:
El
poder ejecutivo, el poder judicial, el poder legislativo, el poder electoral y
el poder ciudadano.
Poder Ejecutivo del Ecuador: Presidencia,
Vicepresidencia, Secretarías Nacionales, Ministerios Coordinadores, Ministerios
de Estado, Servidores Públicos, Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional.
La
función ejecutiva está delegada al Presidente de la República, Rafael Correa y
a su Vicepresidente, si es que se produce la ausencia, destitución o renuncia
del titular, los cuales son elegidos (en binomio conjunto) para un mandato de
cuatro años. El Presidente de la República designa a los ministros de Estado y
a los gobernadores de cada provincia.
Poder Legislativo del Ecuador: Asamblea
Nacional.
La
función legislativa corresponde a la Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, la cual se encarga de redactar leyes.
Poder Judicial del Ecuador: Consejo
de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia.
La
Función Judicial a la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional y
Cortes Provinciales.
“A
partir del año 2008, con la nueva Constitución de la República del Ecuador, se sumaron
a estos dos poderes más: el poder ciudadano y el poder electoral.”
Poder de Transparencia y Control Social
del Ecuador: Consejo de Participación Social y Control
Ciudadano, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado,
Superintendencias.
Poder Electoral del Ecuador:
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral.
DEFINICIONES DE TERMINOS LEGALES DERECHO 1 # 1
SOCIEDAD:
1. f. Ámbito no público, sociedad de los ciudadanos y sus relaciones y
actividades privadas.
COMUNIDAD:
2. f. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.
ESTADO:
En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por
leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un
gobierno común.
REPUBLICA: 1. f. Organización
del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el
Parlamento para un período determinado.
NACION:
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
CONSTITUCION: 7. f. Der. Ley
fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y
libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización
política.
SOBERANIA: 1. f. La que reside
en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales
representativos.
DERECHO: 10. m. Facultad de
hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro
favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
JUSTICIA:
2. f. Derecho, razón, equidad.
LEY: 1. f. Regla y norma
constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las
cualidades y condiciones de las mismas.
OBLIGACION: 1. f. Der. Por
contraposición a la natural, aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente
aunque no siempre sea valedera en conciencia.
MORAL: 1. adj. Perteneciente o
relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista
de la bondad o malicia.
LISITO: 1. adj. Justo,
permitido, según justicia y razón.
CONTRATO: 1. m. Pacto o
convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
CODIGO: 1. m. Conjunto de normas
legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada.
NOMADA: 1. adj. Que va de un lugar a
otro sin establecer una residencia fija. Apl. a pers., u. t. c. s.
SEDENTARIO: 1. adj. Dicho de
un oficio o de un modo de vida: De poca agitación o movimiento.
ADMINISTRACION: 1. f. Acción y efecto de administrar,
supervisar, controlar.
TRABAJO: 2. m. Ocupación retribuida.
NINO: 2. adj. Que tiene pocos
años. U. t. c. s.
ADOLECENTE: 1 Se aplica a la persona que está en la
adolescencia.
ADULTO: 1. adj. Llegado a su
mayor crecimiento o desarrollo. Persona adulta. Animal adulto. U. t. c. s.
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